Marco de Sustancia Económica en Panamá: Actualizaciones Regulatorias Clave

Economic Substance Sustancia Económica Panama

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El Gobierno de Panamá ha emitido el Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026 (el Reglamento), mediante el cual se reglamenta el marco de sustancia económica introducido por la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 (la Legislación).

El marco de Sustancia Económica será aplicable a los períodos fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2027.

APLICABILIDAD

De acuerdo con el Reglamento, las entidades constituidas o registradas en Panamá, incluyendo sociedades, asociaciones, fundaciones y fideicomisos que formen parte de un grupo multinacional y que obtengan ingresos pasivos de fuente extranjera, estarán sujetas al marco de sustancia económica.

Las entidades comprendidas dentro del alcance de esta normativa deberán cumplir con los requisitos de sustancia económica aplicables durante todo el período fiscal 2027 y reportar la información correspondiente en su declaración anual del impuesto sobre la renta, la cual deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de su respectivo período fiscal. Posteriormente, deberán continuar reportando dicha información de forma anual.

REQUISITOS DE SUSTANCIA ECONÓMICA

1. Reporte Anual y Conservación de Registros

Las entidades sujetas deberán reportar la información relevante correspondiente a cada período fiscal, a través de su declaración anual del impuesto sobre la renta, ante el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (la Autoridad Tributaria Competente conforme al Reglamento).

Toda la información y documentación de respaldo deberá presentarse en español y el informe deberá incluir, entre otros aspectos:

  1. Las actividades realizadas en relación con los ingresos pasivos de fuente extranjera.
  2. El personal involucrado y su remuneración.
  3. Las instalaciones utilizadas en Panamá.
  4. Los acuerdos de tercerización implementados.
  5. El lugar donde se tomaron las decisiones estratégicas.
  6. Los costos y gastos operativos incurridos en Panamá.

Los registros de la información y la documentación de respaldo deberán mantenerse en el domicilio de la entidad en Panamá, en formato físico o electrónico, por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir del cierre del período fiscal correspondiente.

2. Demostrar Presencia Económica Efectiva en Panamá

El cumplimiento de los requisitos de sustancia económica será evaluado según la naturaleza, escala y complejidad de las actividades desarrolladas por la entidad, así como el tipo y monto de los ingresos pasivos de fuente extranjera percibidos.

Las entidades sujetas a los requisitos completos de sustancia económica deberán contar y demostrar simultáneamente lo siguiente:

a. Personal e instalaciones adecuadas

  • Al menos un empleado, contratista o proveedor de servicios debidamente calificado y remunerado deberá ejecutar las actividades relevantes en Panamá.
  • Acceso a instalaciones físicas adecuadamente equipadas en Panamá, ya sean propias, alquiladas o compartidas.

b. Toma de decisiones estratégicas y reuniones presenciales

  • La Junta Directiva u órgano de gobierno equivalente deberá adoptar las decisiones estratégicas, gestionar y asumir los principales riesgos asociados a las actividades generadoras de los ingresos pertinentes.
  • Deberán celebrarse al menos dos reuniones presenciales en Panamá durante cada período fiscal y las actas correspondientes deberán mantenerse en Panamá.

c. Gastos operativos locales adecuados

  • Costos y gastos incurridos en Panamá que estén directamente vinculados con las actividades generadoras de ingresos pasivos y que sean proporcionales a la naturaleza y escala de dichas actividades.

DISPOSICIONES ESPECIALES

1. Acuerdos de Tercerización

Las entidades podrán tercerizar una parte o la totalidad de las actividades generadoras de ingresos pasivos a un proveedor de servicios calificado domiciliado en Panamá, siempre que:

  1. Las actividades se ejecuten efectivamente en Panamá.
  2. La entidad mantenga un adecuado control y supervisión sobre las actividades tercerizadas.
  3. El personal y los recursos asignados a la entidad estén debidamente identificados y no sean contabilizados más de una vez al evaluar la sustancia económica de otras entidades.

Las actividades tercerizadas fuera de Panamá no serán consideradas para cumplir con los requisitos de sustancia económica. Asimismo, las funciones de dirección estratégica y toma de decisiones de la Junta Directiva u órgano equivalente no podrán ser tercerizadas ni delegadas.

2. Tratamiento Especial para Entidades Tenedoras de Participaciones y Bienes Inmuebles

El Reglamento establece requisitos reducidos de sustancia económica para aquellas entidades cuya actividad principal se limite a:

  1. Mantener participaciones de propiedad en otras entidades locales o extranjeras; o
  2. Adquirir, mantener o transferir bienes inmuebles de manera ocasional.

Estas entidades seguirán estando sujetas a las obligaciones de reporte anual y conservación de registros, pero únicamente deberán: 

  • Mantener instalaciones adecuadas en Panamá, ya sean propias, alquiladas, compartidas o puestas a disposición mediante un acuerdo contractual debidamente documentado; y
  • Cumplir con el requisito de personal mediante cualquiera de las siguientes opciones

i. Contar con al menos un director, dignatario o administrador calificado, con experiencia y remunerado, residente en Panamá; o

ii. Contar con recursos humanos adecuados, remunerados y residentes en Panamá, con la experiencia o cualificaciones necesarias para desarrollar las actividades que generan ingresos pasivos de fuente extranjera.

Este tratamiento reducido no será aplicable cuando las entidades participen activamente en la gestión diaria de sus subsidiarias, otorguen financiamiento a terceros no relacionados, desarrollen actividades significativas de inversión o realicen actividades reguladas de intermediación financiera.

3. Crédito Fiscal por Impuestos Pagados en el Extranjero para Mitigar la Doble Tributación

Cuando una entidad no cumpla con los requisitos aplicables de Sustancia Económica y sus ingresos pasivos de fuente extranjera queden sujetos al impuesto del 15% en Panamá, podrá solicitar, mediante su declaración anual del impuesto sobre la renta, un crédito fiscal por el impuesto sobre la renta u otro impuesto similar efectivamente pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos.

El crédito estará limitado al monto del impuesto pagadero en Panamá y deberá estar respaldado por documentación debidamente legalizada o apostillada. Cualquier crédito no utilizado no podrá ser reembolsado, transferido ni aplicado a períodos fiscales posteriores.

Nuestro equipo está a su disposición para ayudarle a comprender cómo los nuevos requisitos de Sustancia Económica pueden aplicar a su(s) entidad(es) y las obligaciones de cumplimiento asociadas.

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