Bahamas: Declaración de Bienes Inmuebles 2025

Noticias de la Industria

Le informamos que, conforme a la Sección 47B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Enmienda) de 2024 (referencia oficial), todas las Sociedades Internacionales de Negocios (IBCs) y Sociedades Nacionales (Companies) deberán declarar ante el Departamento de Ingresos de Las Bahamas, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la tenencia, adquisición o disposición de cualquiera de los siguientes:

  • Bienes Inmuebles en las Bahamas: todos los terrenos, heredades y propiedades en Las Bahamas junto con todas las estructuras y demás mejoras, incluyendo maquinaria y equipo incorporado o adherido al suelo; o cualquier interés en una entidad tenedora de bienes inmuebles.
  • Interés en Bienes Inmuebles: se refiere a los tipos de participación accionaria en una IBC/Compañía o en una Entidad Tenedora de Bienes Inmuebles, tales como acciones comunes, acciones preferentes, acciones convertibles, deuda convertida en acciones y unidades de propiedad o participación.

Adicionalmente a esta obligación regulatoria anual, las IBCs/Compañías deberán notificar cualquier adquisición o enajenación de bienes inmuebles o intereses en bienes inmuebles en Las Bahamas dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la transacción.

¿QUÉ DEBE HACERSE PARA CUMPLIR CON LA DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES?

Para cada IBC/Compañía en su portafolio, le solicitamos completar, firmar y enviar la Declaración de Bienes Inmuebles a [email protected] a más tardar el 10 de diciembre de 2025, con el fin de evitar retrasos en el procesamiento y posibles sanciones administrativas por incumplir con el plazo establecido.

Firma del Formulario

Para que la Declaración de Bienes Inmuebles en Bahamas tenga validez, el documento deberá ser firmado siguiendo estas reglas:

  • Si la compañía tiene directores que no son nominales de OMC: la firma puede realizarla el Beneficiario Final (BO), un accionista o un director.
  • Si los directores de la compañía son proporcionados por OMC: la firma deberá realizarla el BO o un accionista.
  • Si firma un intermediario: deberá acompañar la Declaración con un poder notarial que le faculte expresamente para decidir sobre asuntos de carácter fiscal en nombre de la compañía.

En OMC Group estamos a su disposición para asistirle. Si tiene consultas adicionales, por favor contáctenos a [email protected].

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