Estimado/a cliente,
El 30 de diciembre de 2024 se publicó el Decreto Ejecutivo 177, que establece nuevas disposiciones para las personas jurídicas en Panamá. Estas reglas aplican a sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo y fundaciones de interés privado que no operan en Panamá o generan ingresos fuera de Panamá, y aquellas que son tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá.
Clasificación y Obligaciones Anuales
1. Persona Jurídica Panameña: Exclusivamente tenedora de activos dentro y/o fuera de Panamá, cuyos beneficiarios finales sean ciudadanos panameños.
o Sociedad o Fundación de Interés Privado – Tenedora de activos:
▪ Declaración Jurada (Descargar aquí); y,
▪ Declaración Anual de Ubicación de Registros Contables (Descargar aquí).
o Sociedad o Fundación de Interés Privado con ingresos gravables fuera de Panamá:
▪ Estado financiero o resumen financiero (Descargar aquí); y,
▪ Declaración Anual de Ubicación de Registros Contables (Descargar aquí).
2. Persona Jurídica Extranjera: Exclusivamente tenedora de activos y/o generadora de ingresos, cuyos beneficiarios finales incluyen al menos un ciudadano extranjero.
o Estado financiero o resumen financiero (Descargar aquí); y,
o Declaración Anual de Ubicación de Registros Contables (Descargar aquí).
3. Persona Jurídica Sin Operaciones: No genera ingresos ni posee activos dentro y/o fuera de Panamá.
o Certificación o declaración jurada (Descargar aquí); y,
o Declaración Anual de Ubicación de Registros Contables (Descargar aquí).
La certificación o declaración jurada debe ser suscrita por un miembro de la junta directiva, del consejo de fundación, su beneficiario final o un representante debidamente facultado.
Esta reglamentación entra en vigor en 2025 para el período fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2024.
El incumplimiento conlleva multas y sanciones impuestas por la Dirección General de Ingresos (DGI).
Para más información, contáctenos a regulatory@omcgroup.com.