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Sociedades en Panamá: Registro de Beneficiarios Finales todo lo que debes saber

Durante los años 2020 y 2021, se aprobaron varias piezas clave de legislación en el ámbito de sociedades en Panamá.

Una de las leyes más importantes dentro del creciente arsenal de legislación contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en Panamá durante este período fue la Ley 129 de marzo de 2020.

Esta ley marcó un avance significativo de Panamá en el escenario offshore mundial.

Introdujo el requisito de registrar los detalles básicos de los beneficiarios finales de las sociedades en Panamá en un Registro de Beneficiarios Finales, que en ese momento estaba en sus inicios.

El requisito para que los agentes registrados recopilen información sobre los beneficiarios finales no era nuevo y había sido un enfoque tanto para Panamá como para otras jurisdicciones durante varios años anteriores.

Sin embargo, la Ley 129 estableció la información específica que debía mantenerse en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá.

Plazo para registrar información en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá

Cada Agente Registrado de una sociedad panameña está obligado a registrar la información en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá dentro de los quince días hábiles siguientes a la constitución o inscripción de una nueva entidad legal.

Información requerida en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá

Entidades legales

  • Nombre completo.
  • Detalles de registro en el Registro Público (folio).
  • Fecha de inscripción en el Registro Público.
  • Dirección.
  • Tipo principal de actividad comercial realizada por la sociedad.
  • La jurisdicción donde opera la sociedad, en caso de ser una entidad comercial.

Beneficiarios finales de sociedades en Panamá

  • Nombre completo.
  • Número de pasaporte o identificación personal.
  • Fecha de nacimiento.
  • Dirección.
  • Fecha en que el individuo se convirtió en beneficiario final.

Cambio de Agente Registrado en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá

Los Agentes Registrados que renuncien a prestar servicios a una sociedad deben informar a la Superintendencia de Sujetos No Financieros dentro de los diez días hábiles siguientes a la renuncia.

En ese momento, el agente registrado saliente ya no tendrá acceso al Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá con respecto a esa entidad legal.

De manera similar, el nuevo agente registrado debe informar a la Superintendencia dentro de los quince días hábiles posteriores a su nombramiento como nuevo Agente Registrado de la sociedad.

El nuevo Agente Registrado recibirá un código de acceso para ingresar al Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá con respecto a la sociedad a la que fue asignado.

Actualización de información en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá

Las sociedades deben proporcionar la información requerida para ser registrada en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá al Agente Registrado.

También están obligadas a informar al Agente Registrado sobre cualquier cambio en la titularidad de los beneficiarios finales o en cualquier otra información registrada en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá dentro de los quince días hábiles.

Por su parte, los Agentes Registrados tienen cinco días hábiles para actualizar dichos cambios en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá.

Plazo de mantenimiento de la información en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá

La información registrada en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá permanecerá en el registro mientras la sociedad esté activa y por no menos de cinco años después de su disolución.

Acceso al Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá

El acceso al Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá está restringido a los Agentes Registrados y a los dos miembros de la Superintendencia de Sujetos No Financieros designados para dicha función.

La información contenida en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá será estrictamente confidencial y solo se proporcionará a las autoridades competentes en cumplimiento de los procedimientos y requisitos aplicables.

Sanciones relacionadas con el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá

La Ley 254 establece que los Agentes Registrados pueden recibir multas de entre $1,000 y $50,000 por cada sociedad que no haya sido registrada en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá o cuya información no haya sido actualizada.

La Superintendencia de Sujetos No Financieros ordenará la suspensión de las sociedades que no hayan sido registradas en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá o cuya información no haya sido actualizada, lo que impedirá la presentación de documentos corporativos o la solicitud de certificaciones.

Decreto 13 del 25 de marzo de 2022 y el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá

El Decreto 13 del 25 de marzo de 2022 establece cómo deben ser listados los Agentes Registrados de sociedades en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá.

Es importante destacar la importancia del código de acceso, conocido en español como ‘Código Único de Registro’ o CUR, que se proporciona a cada Agente Registrado para una sociedad panameña.

Si un Agente Registrado no registra oficialmente sus datos en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá, no se le proporcionará un CUR.

Verificación de la información en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá

El Decreto 13 también establece que la Superintendencia de Sujetos No Financieros verificará la información registrada en el Registro de Beneficiarios Finales de sociedades en Panamá.

Esto incluye la comprobación de que no haya coincidencias con individuos sujetos a sanciones o sospechosos de actividades ilegales.

Adicionalmente, la Superintendencia emitirá una certificación a cualquier Agente Registrado que renuncie a sus servicios, indicando que los beneficiarios finales han sido verificados y que no se encontraron coincidencias negativas.

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