Lo siguiente es un aviso general con fines informativos únicamente.
Sociedades Comerciales
Los directores deberán ser nombrados dentro de los 15 días posteriores a la fecha de incorporación o continuación, y los datos de los directores deben ser presentados dentro de los 15 días siguientes a la fecha del nombramiento.
El Registrador solo podrá proporcionar una copia del Registro de Directores al agente registrado de la empresa, a una autoridad competente o a una agencia de cumplimiento de la ley.
Ahora es obligatorio que el Registro de Miembros se presente al Registrador dentro de los 30 días posteriores a la fecha de incorporación o continuación, a menos que la empresa:
- esté listada en una bolsa de valores reconocida;
- sea un fondo privado, profesional, público o de inversión privada reconocido bajo la Ley de Valores y Negocios de Inversión; o
- sea una incubadora o fondo aprobado bajo las Regulaciones de Valores y Negocios de Inversión (Incubadoras y Fondos Aprobados).
Se considera que un miembro de una empresa actúa como accionista nominal si posee acciones en la sociedad y ejerce los derechos de voto asociados según las instrucciones de un nominador sin ningún tipo de discreción o recibe dividendos en nombre de un nominador.
Cuando una sociedad tenga un miembro que actúe como accionista nominal, la sociedad deberá, además del Registro de Miembros, presentar al Registrador: (a) el nombre y la dirección del nominador; (b) la fecha en que el accionista nominal dejó de ser miembro; (c) y la fecha en que una persona dejó de ser nominador.
El registro del Registro de Miembros es privado, a menos que la empresa opte por hacer que la presentación sea accesible públicamente. El Registrador solo podrá proporcionar una copia del Registro de Miembros al agente registrado de la sociedad, a una autoridad competente o a una agencia de cumplimiento de la ley.
Las sociedades existentes antes del 2 de enero de 2025 deberán presentar la información de su Registro de Miembros a más tardar el 30 de junio de 2025.
De acuerdo con los estándares y requisitos internacionales, ahora una empresa debe presentar su información sobre el beneficiario final al Registrador dentro de los 30 días posteriores a la fecha de incorporación o continuación de la empresa, y cualquier cambio en la propiedad beneficiaria debe ser presentado dentro de los 30 días posteriores al cambio.
A menos que una empresa esté listada en una bolsa de valores reconocida, la presentación de la información sobre el beneficiario final incluye a cualquier persona natural que:
- posea o controle, ya sea directa o indirectamente, el 10% o más de las acciones o derechos de voto de la empresa;
- tenga, directa o indirectamente, el derecho de nombrar o destituir a la mayoría de los directores del consejo de la empresa; o
- ejerza control sobre la gestión de la empresa.
Cuando una persona deje de ser un beneficiario final de una empresa, ya sea porque la empresa sea disuelta o porque la persona ya no califique como beneficiario final, el Registrador aún tiene la obligación de mantener la información durante un período de 5 años desde la fecha en que la persona deje de ser beneficiario final.
Las autoridades competentes y las agencias de cumplimiento de la ley solo podrán inspeccionar la información sobre el beneficiario final de una empresa relacionada con una persona natural que:
- posea o controle, ya sea directa o indirectamente, el 25% o más de las acciones o derechos de voto;
- tenga, directa o indirectamente, el derecho de nombrar o destituir a la mayoría de los directores del consejo; o
- ejerza control sobre la gestión de una persona jurídica.
El acceso a la información sobre el beneficiario final de una empresa será permitido (a) por una autoridad competente actuando en el ejercicio legítimo de sus poderes como regulador de negocios de servicios financieros; o para fines de tratar un asunto para el cual tenga autoridad según una ley; y (b) por una agencia de cumplimiento de la ley actuando en el desempeño legítimo de sus funciones investigativas o en relación con el ejercicio de sus poderes investigativos.
Las empresas existentes antes del 2 de enero de 2025 deberán presentar su información sobre el beneficiario final a más tardar el 30 de junio de 2025.
El Registrador solo emitirá un Certificado de Vigencia a una empresa que, en la fecha del certificado, haya pagado todas las tarifas y sanciones adeudadas, haya presentado su Registro de Miembros, Registro de Directores, información sobre el Beneficiario Final y no haya recibido del agente registrado una notificación de que la empresa no ha presentado su declaración anual.
Cuando una empresa aún no haya presentado su Registro de Miembros, Registro de Directores, información sobre el Beneficiario Final (o cualquier otro registro, cuando corresponda) con base en que estos aún no están obligados a ser presentados, el Certificado de Vigencia emitido por el Registrador será válido solo por el período dentro del cual se requiere la presentación de estos registros, sin exceder los 3 meses.
Se aplicarán sanciones proporcionales por la presentación tardía del Registro de Miembros y la Información sobre Beneficiarios Finales, lo que podría resultar en la disolución de la sociedad. En caso de que la sociedad sea restaurada una vez vencido el plazo, podrá estar sujeta a una sanción de $5,000.00.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Estas leyes han sido modificadas para reflejar las nuevas disposiciones de la Ley de Sociedades Mercantiles y el Reglamento de Sociedades Mercantiles, de la siguiente manera:
- El Registro de Socios Generales y el Registro de Socios Limitados deberán ser presentados ante el Registro dentro de los 30 días; los cambios a estos registros también deberán ser presentados dentro de 30 días.
- Se ha introducido una definición de beneficiario final y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LP) deben mantener la debida diligencia correspondiente.
- Las declaraciones anuales deberán ser presentadas al agente registrado dentro de los 9 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Los agentes registrados deberán notificar al Registro, dentro de 30 días, si alguna LP no ha presentado su declaración anual en la fecha de vencimiento.
- Las LP tienen el deber de cooperar con las autoridades competentes y las agencias de la ley.
- La Comisión podrá exigir a una Sociedad Limitada que prepare y presente ante la Comisión un informe sobre cualquier asunto relacionado con los asuntos comerciales de la LP.
- Todas las LP existentes deberán presentar la información de los propietarios beneficiarios, el registro de socios generales y el registro de socios limitados dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vigencia.
- El liquidador voluntario de una LP debe ser residente en las Islas Vírgenes Británicas (BVI).
- Los Certificados de Vigencia tendrán una validez de 3 meses, o por el período durante el cual se requiera presentar el registro de socios generales, registro de socios limitados, información de beneficiario final u otro registro.
- El período de transición para las entidades constituidas en virtud de la Ley de Asociaciones de 1996 se ha reducido de 10 a 7 años. Esto significa que todas las entidades constituidas en virtud de la Ley de Asociaciones de 1996 se han considerado reinscritas bajo la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada de 2017 (en su versión modificada).
Se aplicarán sanciones proporcionales por la presentación tardía del Registro de Socios Generales, el Registro de Socios Limitados y la Información sobre Propiedad Beneficiaria, lo que podría resultar en la disolución de la sociedad limitada. Si la sociedad limitada es restaurada una vez vencido el plazo, la empresa será responsable de una sanción de $5,000.00.
Para obtener más información y orientación sobre las enmiendas a la Ley y Regulaciones de Empresas de BVI, por favor consulte los siguientes recursos de la Comisión de Servicios Financieros:
- BVI Business Companies (Amendment) Act, 2024
- BVI Business Companies (Amendment) Regulations, 2024
- BVI Business Companies and Limited Partnerships (Beneficial Ownership) Regulations, 2024
- BVI Limited Partnership (Amendment) Act, 2024.
- BVI Limited Partnership (Amendment) Regulations, 2024.
En OMC GROUP estamos listos para asistirle. Si tiene más consultas sobre las obligaciones de sus entidades de BVI, por favor contáctenos a [email protected].